VI.2o.P.103 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN POR DELITO INTENCIONAL. SI EL SENTENCIADO NO SE ACOGIÓ A ESTE BENEFICIO CON ANTELACIÓN, DEBE CONCEDÉRSELE CUANDO COMETE UNO NUEVO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Febrero de 2008; Pág. 2251
Del artículo
101 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla
, que dispone que al responsable de un delito intencional a quien se hubiese concedido una conmutación, no podrá conmutársele nuevamente la sanción de prisión en caso de que cometa con posterioridad otro delito también intencional, se advierte que el propósito del legislador fue impedir que los delincuentes disfruten en forma continua de los beneficios de la conmutación de la pena, tratándose de delitos intencionales; por tanto, si se otorgó con antelación el beneficio de la conmutación por un delito intencional, pero el sentenciado no se acogió a él o no está acreditado que lo hizo, entonces no se actualiza la hipótesis del citado artículo y, por ende, debe concedérsele la conmutación cuando comete un nuevo delito intencional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 535/2007. 25 de octubre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Diógenes Cruz Figueroa. Secretario: Arnoldo Guillermo Sánchez de la Cerda.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 417/2009
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 11/2010, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, mayo de 2010, página 214, con el rubro: "
CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN. AL SENTENCIADO POR DELITO INTENCIONAL QUE SE LE HUBIERA CONCEDIDO, AUNQUE NO SE HAYA ACOGIDO A TAL BENEFICIO, NO PODRÁ OTORGÁRSELE NUEVAMENTE SI CON POSTERIORIDAD COMETE OTRO ILÍCITO IGUALMENTE INTENCIONAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA)
."