VI.2o.C. J/275 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil
SOCIEDAD CONYUGAL. CUANDO SE EMBARGUE UN BIEN Y SE ADUZCA QUE PERTENECE A AQUÉLLA, DEBE ACREDITARSE FEHACIENTEMENTE QUE FUE ADQUIRIDO CON RECURSOS DEL CAUDAL COMÚN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Diciembre de 2006; Pág. 1166
Del artículo
358, fracción IX, del Código Civil para el Estado de Puebla
se deduce que los bienes adquiridos a título oneroso durante la vigencia de una sociedad conyugal, únicamente forman parte de ella cuando son adquiridos a costa del caudal común; por tanto, cuando en un juicio se reclama el embargo practicado a un bien, aduciéndose que éste pertenece a la sociedad conyugal, debe acreditarse fehacientemente que fue adquirido con recursos del caudal común aludido, siendo insuficiente para acreditar tal circunstancia la exhibición de documentos en los que conste que únicamente intervino uno de los cónyuges.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 519/96. 30 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Justino Gallegos Escobar.
Amparo en revisión 671/97. 21 de noviembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Amparo en revisión 41/2003. 20 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Amparo en revisión 194/2003. 12 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretaria: Gabriela Guadalupe Rodríguez Escobar.
Amparo en revisión 325/2006. 19 de octubre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 29/2008-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 79/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, enero de 2009, página 521, con el rubro: "
SOCIEDAD CONYUGAL. PARA ACREDITAR EL INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO INTERPUESTO CONTRA EL EMBARGO TRABADO SOBRE UN BIEN PERTENECIENTE A AQUÉLLA, NO ES NECESARIO DEMOSTRAR QUE SE ADQUIRIÓ CON RECURSOS DEL CAUDAL COMÚN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA)
."