VI.2o.C.715 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ARRENDAMIENTO. LA CONSIGNACIÓN DE LAS LLAVES DEL INMUEBLE ARRENDADO ANTE EL JUZGADO, LIBERA AL ARRENDATARIO DE CUBRIR LAS RENTAS POSTERIORES INDEPENDIENTEMENTE DE LA FECHA EN QUE AQUÉL LLEVE A CABO LA ENTREGA DEL BIEN AL ARRENDADOR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Junio de 2010; Pág. 897
Si bien es cierto que de conformidad con el artículo 2294 del Código Civil para el Estado de Puebla, el arrendatario debe pagar rentas hasta que restituya el bien al arrendador, también lo es que ello debe interpretarse en el sentido de que es en el momento mismo en que se consignen ante el juzgado respectivo las llaves del inmueble arrendado, cuando el arrendatario se libera de la obligación del pago de rentas posteriores, pues es a partir de esa consignación que el inquilino deja de estar en posesión del inmueble arrendado; con independencia de la fecha en la que el juzgado lleve a cabo la diligencia de entrega del inmueble al arrendador, circunstancia que no depende de la voluntad de la parte demandada y, por tanto, no le puede ser imputable; consecuentemente, en términos de los artículos
2290, fracción IV, 2291 y 2294
del referido ordenamiento legal, lo que se sanciona es que el arrendatario continúe en posesión del bien, no obstante que se haya terminado el contrato de arrendamiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 27/2010. Ricardo Menéndez Haces y otro. 11 de marzo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretaria: Gabriela Guadalupe Rodríguez Escobar.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 221/2012
, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 106/2012 (10a.) de rubro: "
ARRENDAMIENTO. PARA QUE LA ENTREGA DE LAS LLAVES DEL INMUEBLE ARRENDADO AL TRIBUNAL LIBERE AL ARRENDATARIO DEL PAGO DE RENTAS, SE REQUIERE DE LA PREVIA NOTIFICACIÓN DE LA CONSIGNACIÓN AL ARRENDADOR Y QUE EL JUEZ LA APRUEBE
."