VI.2o.C.519 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ARRENDAMIENTO. QUEDA A ELECCIÓN DEL ARRENDATARIO DEFINIR LA DURACIÓN DE LA PRÓRROGA A QUE TIENE DERECHO CUANDO CUMPLE LOS REQUISITOS LEGALES PARA ELLO, SIN QUE NECESARIAMENTE DEBA OTORGARSE POR UN PERIODO IGUAL AL DEL CONTRATO PRORROGADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Septiembre de 2006; Pág. 1403
La prórroga de un contrato de arrendamiento prevista en el artículo
2321 del Código Civil para el Estado de Puebla
, opera cuando el inquilino ocupa el bien arrendado para casa habitación, está al corriente en el pago de rentas, el objeto del arrendamiento durante la prórroga sea el mismo, no le pertenezca algún bien que pueda ser habitado y, no tenga celebrados uno o más contratos de arrendamiento en la misma localidad; ante lo cual, si satisface esas exigencias, le asiste el derecho a continuar arrendando la vivienda que ocupa hasta por tres años más. Por tanto, si el arrendatario hace uso de la prerrogativa legal que le asiste, queda a su elección definir el término o plazo por el que solicita la prórroga del contrato celebrado con su arrendador, a condición de que sea por una sola vez y no exceda de tres años y, por su parte, el juzgador debe otorgarla, sin que de manera alguna se pueda limitar su duración a un plazo igual a aquel por el que se otorgó el contrato prorrogado, pues la disposición legal analizada no establece esa circunstancia y sí, por el contrario, señala el límite máximo del derecho conferido en beneficio del arrendatario, quien ponderando sus necesidades habrá de definir el lapso por el que desea seguir ocupando el bien arrendado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 256/2006. Gonzalo León Altamirano. 24 de agosto de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretario: Crispín Sánchez Zepeda.
Nota: Por ejecutoria de fecha 31 de enero de 2007, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 118/2006-PS en que participó el presente criterio.
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