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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/174302

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 31 de enero de 2007, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 118/2006-PS en que participó el presente criterio.

VI.2o.C.519 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
Registro digital (IUS)
174302
Clave de tesis
VI.2o.C.519 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Septiembre de 2006; Pág. 1403

ARRENDAMIENTO. QUEDA A ELECCIÓN DEL ARRENDATARIO DEFINIR LA DURACIÓN DE LA PRÓRROGA A QUE TIENE DERECHO CUANDO CUMPLE LOS REQUISITOS LEGALES PARA ELLO, SIN QUE NECESARIAMENTE DEBA OTORGARSE POR UN PERIODO IGUAL AL DEL CONTRATO PRORROGADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Septiembre de 2006; Pág. 1403

Precedentes

Amparo directo 256/2006. Gonzalo León Altamirano. 24 de agosto de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretario: Crispín Sánchez Zepeda. Nota: Por ejecutoria de fecha 31 de enero de 2007, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 118/2006-PS en que participó el presente criterio.

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Registro digital (IUS): 174302