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VI.2o.C.519 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

ARRENDAMIENTO. QUEDA A ELECCIÓN DEL ARRENDATARIO DEFINIR LA DURACIÓN DE LA PRÓRROGA A QUE TIENE DERECHO CUANDO CUMPLE LOS REQUISITOS LEGALES PARA ELLO, SIN QUE NECESARIAMENTE DEBA OTORGARSE POR UN PERIODO IGUAL AL DEL CONTRATO PRORROGADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Septiembre de 2006; Pág. 1403

Precedentes

Amparo directo 256/2006. Gonzalo León Altamirano. 24 de agosto de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretario: Crispín Sánchez Zepeda. Nota: Por ejecutoria de fecha 31 de enero de 2007, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 118/2006-PS en que participó el presente criterio.

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