VI.2o.80 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
SOCIEDAD CONYUGAL, BIENES ADQUIRIDOS DURANTE LA VIGENCIA DE LA, SOLO FORMAN PARTE DE ELLA CUANDO SON ADQUIRIDOS A COSTA DEL CAUDAL COMUN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Noviembre de 1996; Pág. 520
De la recta interpretación del artículo 358, fracción IX, del Código Civil para el Estado de Puebla, se deduce que los bienes adquiridos durante la vigencia de una sociedad conyugal, únicamente forman parte de ella cuando son adquiridos a costa del caudal común de los cónyuges integrantes de la citada sociedad; por tanto, cuando en un juicio se reclama el embargo practicado en un inmueble, aduciéndose que éste pertenece a la sociedad conyugal, debe acreditarse fehacientemente que el mismo fue adquirido con recursos del caudal común aludido, siendo insuficiente para acreditar tal circunstancia la exhibición de la escritura pública relativa a la adquisición del citado inmueble en la que consta que únicamente intervino el cónyuge de la reclamante.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 519/96. María Alejandra Rodríguez Meléndez. 30 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Justino Gallegos Escobar.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.2o.C. J/275, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, diciembre de 2006, página 1166, con el rubro: "
SOCIEDAD CONYUGAL. CUANDO SE EMBARGUE UN BIEN Y SE ADUZCA QUE PERTENECE A AQUÉLLA, DEBE ACREDITARSE FEHACIENTEMENTE QUE FUE ADQUIRIDO CON RECURSOS DEL CAUDAL COMÚN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA)
."