VI.2o.62 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
SOCIEDAD CONYUGAL, BIENES ADQUIRIDOS CON ANTERIORIDAD A LA. SOLO LA INTEGRAN, CUANDO SON PAGADOS CON RECURSOS PERTENECIENTES A ELLA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Septiembre de 1996; Pág. 750
De la interpretación sistemática de los artículos 355, fracción IV y 358 fracciones I y V del Código Civil para el Estado de Puebla, se deduce que los bienes adquiridos por uno de los cónyuges con anterioridad a la vigencia de la sociedad conyugal, sólo forman parte de ésta cuando son pagados con recursos de la misma sociedad; por tanto, para considerar que un bien adquirido con anterioridad al inicio de la sociedad conyugal pertenece a ésta, es necesario acreditar que el pago del bien se realizó con dinero de la citada sociedad, pues en caso contrario es correcto excluir a dicho bien del patrimonio de la sociedad mencionada y por consiguiente tenerlo como un bien propio de uno de los cónyuges.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 362/96. María Dolores Torija García. 21 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Meza Alarcón. Secretario: Enrique Baigts Muñoz.