VI.1o.C.140 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
REVISIÓN EN AMPARO. LOS DÍAS INHÁBILES POR PERIODO VACACIONAL DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE INTERRUMPEN EL TÉRMINO QUE ÉSTA TIENE PARA INTERPONERLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Enero de 2010; Pág. 2215
De la interpretación sistemática de los artículos
27 y 28 del Código de Procedimientos Civiles
y
215 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
, ambos para el Estado de Puebla, se colige que los días considerados inhábiles para la autoridad responsable interrumpen el término que ésta tiene para interponer el recurso de revisión, en contra de las sentencias dictadas en la audiencia constitucional por los Jueces de Distrito. En efecto, para la validez de las actuaciones judiciales de las autoridades responsables en materia civil se requiere, conforme a los dispositivos en cita, que se realicen en días y horas hábiles; razón por la cual, el recurso de revisión que interponga la autoridad responsable en ejercicio de sus funciones, debe hacerse valer en horas y días hábiles pues, si lo hiciera durante el periodo vacacional, sería una actuación carente de validez, ya que durante el mismo no está legalmente facultada para desempeñar sus funciones jurisdiccionales, ni existe otra autoridad que la sustituya en las mismas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 49/2009. **********. 10 de septiembre de 2009. Mayoría de votos. Disidente: Enrique Zayas Roldán. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: José Ignacio Valle Oropeza.
Nota: Por ejecutoria de fecha 12 de mayo de 2010, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 6/2010 en que participó el presente criterio.
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