VI.2o.C.653 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
RECURSO DE APELACIÓN. NO DEBE DESECHARSE SI LOS AGRAVIOS SE DIVIDEN EN APARTADOS, DEPENDIENDO DEL TIPO DE VIOLACIÓN ALEGADA, AUNQUE ÉSTOS NO SE TITULEN ESTRICTAMENTE DE LA FORMA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 382 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE PUEBLA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Enero de 2009; Pág. 2821
De los artículos
382, 383 y 392 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla
se desprende que los agravios que se hagan valer en el recurso de apelación deben expresarse por separado, señalándose el hecho que constituye la infracción, las disposiciones legales violadas y los conceptos de violación respectivos; además, los motivos de inconformidad deben formularse guardando el siguiente orden: "violaciones procesales", "violaciones substanciales en el procedimiento" y "violaciones de fondo"; de lo contrario, el recurso debe desecharse, salvo que proceda la suplencia de la queja. Sin embargo, el recurso de apelación no debe desecharse, si en los agravios se señalan con precisión el hecho infractor y las disposiciones legales violadas, y además aquéllos son divididos en segmentos o apartados, cada uno de los cuales corresponde a cada tipo de infracción, aunque no se titulen estrictamente de la forma exigida por el citado artículo 382, es decir, como "violaciones procesales", "violaciones substanciales en el procedimiento" y "violaciones de fondo". Esto es así, porque la sola utilización de una numeración diferente a la establecida en el precepto legal de referencia no puede conceptuarse como la insatisfacción de la obligación de dividir o separar los motivos de inconformidad, dependiendo de la clase de violación que se alegue, aunado a que la interpretación de la ley no puede ser tan rígida que haga nugatorios los derechos de defensa de los gobernados.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 464/2008. Gregorio Lezama Ramos y otra. 4 de diciembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretaria: María del Rocío Chacón Murillo.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 388/2011
, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 24/2012 (10a.) de rubro: "
AGRAVIOS EN APELACIÓN. EL ORDEN EN QUE ÉSTOS SE EXPONGAN EN EL ESCRITO RESPECTIVO, NO ES OBSTÁCULO PARA ATENDER LA EXPOSICIÓN DE LOS ARGUMENTOS SUSTANCIALES DE INCONFORMIDAD (LEGISLACIÓN PROCESAL CIVIL DEL ESTADO DE PUEBLA)
."