VI.2o.P.24 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ROBO CALIFICADO. PARA QUE SE SURTA EL MEDIO COMISIVO "DE NOCHE" CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 380, FRACCIÓN X, DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA, NO ES NECESARIO, ADEMÁS, LA DEMOSTRACIÓN DE LOS DIVERSOS MODOS "LLEVANDO ARMAS", "CON FRACTURA", "EXCAVACIÓN" O "ESCALAMIENTO".
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 1454
La citada disposición previene que además de la sanción que corresponda al delincuente, conforme al artículo 374 de dicho ordenamiento sustantivo, se le impondrán de seis meses a seis años de prisión cuando se cometa "de noche, llevando armas, con fractura, excavación o escalamiento". Tales medios comisivos se configuran indistintamente, y esta postura se asume porque la coma, como signo ortográfico de puntuación que se coloca a la derecha y hacia la parte inferior de las palabras "de noche, llevando armas, con fractura, excavación o escalamiento", separa las partes de las frases e indica una ligera pausa; así, de una interpretación auténtica se entiende que la agravante "de noche", se actualiza cuando el tipo básico de robo se perpetra en el tiempo comprendido entre la puesta del sol y su salida, sin que tenga que probarse, además, que la afectación patrimonial se llevó a cabo yendo armado el activo, o disyuntivamente causando fracturas, excavación o escalamiento, en virtud de que estas situaciones personales sólo requieren demostrarse cuando el medio comisivo no se llevó "de noche", sino en cualquier otra circunstancia de las anotadas, lo que se corrobora si se atiende a que el citado precepto y fracción, en su parte final, previenen la disyuntiva "o escalamiento", que da una idea de que las agravantes de noche, llevando armas, con fractura, excavación o la anotada (escalamiento), constituyen medios comisivos independientes unos de otros.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 520/2001. 13 de diciembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Diógenes Cruz Figueroa. Secretario: Sergio Guzmán Marín.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 12/2002-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 74/2002, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, enero de 2003, página 131, con el rubro: "
ROBO CALIFICADO. LOS MEDIOS COMISIVOS 'DE NOCHE', 'LLEVANDO ARMAS', 'CON FRACTURA', 'EXCAVACIÓN' O 'ESCALAMIENTO' CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 380, FRACCIÓN X, DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA, PUEDEN CONFIGURARLO INDISTINTAMENTE
."