VI.2o.P.97 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
PRUEBA CONSISTENTE EN COPIA O TESTIMONIO DE DOCUMENTOS QUE OBRAN EN ARCHIVOS PÚBLICOS. LA NEGATIVA DEL JUEZ DEL PROCESO DE SOLICITARLA BAJO EL ARGUMENTO DE QUE SU OFERENTE NO DEMOSTRÓ LA IMPOSIBILIDAD DE OBTENERLA DIRECTAMENTE O QUE LA HAYA PEDIDO Y LE NEGARON SU EXPEDICIÓN CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO QUE AMERITA SU REPOSICIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Diciembre de 2007; Pág. 1769
De la interpretación literal del artículo 165 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social, que dispone: "Cuando alguna de las partes pidiere copia o testimonio de algún documento que obre en los archivos públicos, las otras tendrán derecho a pedir, dentro de tres días, que se adicione con lo que crean conducente del mismo documento o del mismo asunto, y el Juez o la Sala resolverá de plano, si es procedente la adición solicitada.", se advierte que la prueba documental pública ofrecida por las partes -procesado, su defensa o el Ministerio Público-, consistente en copia o testimonio de documentos que obran en archivos públicos, la recabará el Juez o la Sala que conozca de la solicitud y no las partes, porque el numeral en comento no impone la carga al oferente, sino a la autoridad jurisdiccional, en tanto establece que las partes tienen derecho a que se adicione lo que crean conducente. En esa tesitura, la negativa del Juez del proceso de solicitarla en términos del referido artículo, bajo el argumento de que su oferente no demostró la imposibilidad que tiene de obtenerla directamente o que la haya solicitado y le negaron esa expedición, constituye una violación a las leyes del procedimiento penal, específicamente a la contenida en el artículo
160, fracción VI, de la Ley de Amparo
, que afecta las defensas del amparista y trasciende al resultado del fallo, lo que hace procedente la reposición del procedimiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 216/2007. 12 de julio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Tarcicio Obregón Lemus. Secretaria: María del Rocío Moctezuma Camarillo.