VI.1o.P.251 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
AMPARO DIRECTO EN MATERIA PENAL. CUANDO LOS SENTENCIADOS, POR CONDUCTO DE SU DEFENSOR, MANIFIESTAN SU VOLUNTAD DE ACOGERSE AL BENEFICIO DE LA CONMUTACIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA EN LA SENTENCIA DEFINITIVA, ELLO IMPLICA SU CONSENTIMIENTO EXPRESO PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Agosto de 2007; Pág. 1542
Cuando los sentenciados, por conducto de su defensor, se acogen al beneficio de la conmutación de la pena privativa de libertad que se haya concedido, ello se traduce en el consentimiento expreso de la sentencia reclamada y, en consecuencia, se actualiza la causa de improcedencia prevista en el artículo
73, fracción XI, de la Ley de Amparo
. No obsta a lo anterior, que el escrito en el que se manifestó la voluntad de los sentenciados de acogerse al citado beneficio hubiera sido suscrito por su defensor, ya que se infiere que sus actuaciones son en nombre y de acuerdo con los intereses de quienes representa; máxime si de las constancias se advierte que el defensor procedió en esos términos por indicación de sus defensos y que el auto que recayó al referido escrito les fue notificado de manera personal, sin que en el proceso hubiera alguna manifestación a través de la cual se desvirtuara la petición formulada por la defensa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 93/2007. 29 de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Torres Pérez. Secretario: Juan Gabriel Calvillo Carrasco.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 130/2007-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 34/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, julio de 2008, página 48, con el rubro: "
AMPARO DIRECTO EN MATERIA PENAL. CUANDO EL DEFENSOR SOCIAL DEL SENTENCIADO SOLICITA LOS BENEFICIOS DE LA CONMUTACIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA EN LA SENTENCIA DEFINITIVA Y ÉSTE NO SE OPONE, ELLO IMPLICA SU CONSENTIMIENTO TÁCITO PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DE AQUÉL
."