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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/171862

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 13 de marzo de 2013, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 482/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

VI.2o.C.560 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
Registro digital (IUS)
171862
Clave de tesis
VI.2o.C.560 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Civil
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Agosto de 2007; Pág. 1540

ALIMENTOS. EN TRATÁNDOSE DE LOS RECLAMADOS A FAVOR DE MENORES DE EDAD EL JUEZ PUEDE OFICIOSAMENTE ORDENAR LA RECEPCIÓN DE CUALQUIER PRUEBA, PERO SI UNA VEZ FIJADA LA PENSIÓN LAS PARTES LA CONSIDERAN INSUFICIENTE O EXCESIVA, ES A ELLAS A QUIENES CORRESPONDE ACREDITAR LOS EXTREMOS DE SUS AFIRMACIONES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Agosto de 2007; Pág. 1540

Precedentes

Amparo directo 198/2007. 26 de junio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna. Nota: Por ejecutoria del 13 de marzo de 2013, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 482/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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Registro digital (IUS): 171862