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VI.2o.C.560 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

ALIMENTOS. EN TRATÁNDOSE DE LOS RECLAMADOS A FAVOR DE MENORES DE EDAD EL JUEZ PUEDE OFICIOSAMENTE ORDENAR LA RECEPCIÓN DE CUALQUIER PRUEBA, PERO SI UNA VEZ FIJADA LA PENSIÓN LAS PARTES LA CONSIDERAN INSUFICIENTE O EXCESIVA, ES A ELLAS A QUIENES CORRESPONDE ACREDITAR LOS EXTREMOS DE SUS AFIRMACIONES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Agosto de 2007; Pág. 1540

Precedentes

Amparo directo 198/2007. 26 de junio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna. Nota: Por ejecutoria del 13 de marzo de 2013, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 482/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.