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XIX.1o.A.C.10 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA POR INACTIVIDAD PROCESAL. ES INAPLICABLE EN LOS JUICIOS EN LOS QUE SE DEMANDAN ALIMENTOS A FAVOR DE MENORES, PERO SÍ OPERA CUANDO TENGA UN IMPACTO POSITIVO SOBRE ÉSTOS, ATENTO AL PRINCIPIO DE INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ [LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS (ABANDONO DEL CRITERIO SOSTENIDO EN LA TESIS XIX.1o.A.C.51 C)].

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 27, Febrero de 2016; Tomo III; Pág. 2033

Precedentes

Amparo directo 668/2014. 27 de agosto de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: María Inés Hernández Compeán, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Receso del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Jesús Manuel Méndez Maldonado. Nota: La presente tesis abandona el criterio sostenido en la diversa XIX.1o.A.C.51 C, de rubro: "CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. OPERA CUANDO NO SE HAYA PRACTICADO EL EMPLAZAMIENTO Y SE TRATE DE JUICIOS DE ALIMENTOS PARA MENORES DE EDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).", que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, marzo de 2009, página 2697. En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial 1a./J. 5/2011, de rubro: "CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. ES IMPROCEDENTE EN LOS JUICIOS EN LOS QUE SE DIRIMAN DERECHOS DE MENORES E INCAPACES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, marzo de 2011, página 159. Por ejecutoria del 20 de septiembre de 2023, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 110/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, "porque ambos tribunales colegiados se enfrentaron a problemas jurídicos distintos, ya que el Tribunal Colegiado de Jalisco basó su decisión en un artículo del código procesal civil jalisciense que prohíbe de manera absoluta decretar la caducidad de la instancia ‘en los juicios de alimentos’, mientras que el de Tamaulipas fincó su criterio en una legislación procesal civil local que no prevé una prohibición expresa de esa naturaleza".

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