XXI.1o.P.A.76 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REMATE DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS POR LA AUTORIDAD FISCAL. LA CITACIÓN A LOS ACREEDORES QUE APAREZCAN EN EL CERTIFICADO DE GRAVÁMENES CORRESPONDIENTE DEBE SER PERSONAL O MEDIANTE EDICTOS CUANDO SE IGNORE SU RESIDENCIA, HAYAN DESAPARECIDO, SE ENCUENTREN EN EL EXTRANJERO O HAYAN FALLECIDO Y SE DESCONOZCA AL ALBACEA, YA QUE NO BASTA PARA CONSIDERAR QUE TIENEN CONOCIMIENTO DE AQUEL ACTO LA PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA A POSTORES EN LA QUE SE MENCIONAN SUS NOMBRES (LEGISLACIÓN MUNICIPAL DEL ESTADO DE GUERRERO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Julio de 2007; Pág. 2697
De la interpretación armónica de los artículos
107, fracción II, incisos a) y b), 144, párrafos segundo y cuarto, y 145 del Código Fiscal Municipal Número 152 del Estado de Guerrero
, se advierte que una vez que la tesorería municipal que corresponda recaba el certificado de gravámenes respecto de la propiedad embargada que generó el impuesto predial materia de reclamo en el procedimiento administrativo respectivo, ordenará que sean citados al remate los acreedores que aparezcan en dicho documento por los últimos diez años, lo que le permitirá publicar la convocatoria a ese acto, en la que deberán expresarse los nombres de los acreedores, sin que ésta pueda suplir la citada notificación cuando éstos hayan desaparecido, se ignore su domicilio en la entidad federativa, se encuentren en el extranjero sin haber dejado representante legal o hubieren fallecido y no se conozca al albacea de la sucesión. Ello es así, porque los acreedores que aparezcan en la constancia expedida por el Registro Público de la Propiedad, deben ser considerados como personas extrañas al procedimiento económico coactivo, lo que amerita que sean llamados a él personalmente o por medio de edictos cuando se ignore su residencia, pues de este modo tendrán conocimiento de la citación para el remate. Lo anterior permite concluir que la notificación no puede ser sustituida por la mencionada convocatoria a postores, ya que ésta constituye el llamamiento u oferta que se hace al público para que los interesados en la adquisición de los bienes por rematarse se presenten a la policitación y, en su caso, conozcan a las personas a cuyo favor están constituidos los créditos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 189/2006. Arturo Alcaraz Chino. 26 de abril de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretario: Ricardo Genel Ayala.