XXVI.5 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
QUEJA. ES IMPROCEDENTE ESTE RECURSO CONTRA EL AUTO QUE DECLARA DESIERTO EL DE APELACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Julio de 2007; Pág. 2689
De la interpretación sistemática del capítulo atinente al recurso de apelación, se advierte que el auto por el que se deniega la apelación, puede originarse: ya sea porque la resolución atacada no sea apelable; porque el recurrente no haya cumplido con los requisitos de tiempo, forma y contenido, o porque el inconforme carezca de legitimación para apelar, lo que impide de entrada su sustanciación, en tanto que la deserción de tal recurso únicamente tiene lugar, en términos del artículo
688 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California Sur
, ante la omisión del recurrente de expresar agravios en la alzada; lo que implica una distinción procesal, pues mientras el primero se erige como un impedimento para dar trámite al recurso de apelación, el segundo únicamente puede pronunciarse una vez iniciado, por lo que no pueden equipararse al poseer una naturaleza procesal diversa; de ahí que no resulte procedente el recurso de queja contra el auto que declara desierto el recurso de apelación, sino el diverso de revocación previsto en el arábigo
668
del propio ordenamiento, en atención a que no se equipara a la hipótesis contenida en la
fracción III del artículo 704
de la legislación en cita.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 40/2007. Chajoma, S.A. de C.V. y otro. 4 de mayo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Rodríguez. Secretario: Gonzalo Mayorquín Llamas.