I.7o.A.535 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PROPIEDAD INDUSTRIAL. EN LOS PROCEDIMIENTOS DE DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE CADUCIDAD DE UN REGISTRO MARCARIO, DEBE EXAMINARSE LA IDONEIDAD DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LAS PARTES CON ANTELACIÓN A SU ADMISIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Julio de 2007; Pág. 2681
Conforme a los artículos
130 y 152, fracción II, de la Ley de la Propiedad Industrial
, para la procedencia de la declaración administrativa de caducidad del registro de una marca, deben actualizarse los dos supuestos siguientes: a) Omisión de uso de la marca durante los tres años consecutivos inmediatos anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de declaración administrativa de caducidad; y b) Que la falta de uso no se justifique debidamente a juicio del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Por su parte, el numeral
192, primer párrafo
, del mismo ordenamiento legal, establece que en los procedimientos de declaración administrativa son admisibles toda clase de pruebas, a excepción de la testimonial y confesional, salvo que el testimonio o la confesión se contengan en algún documento. Tampoco se admiten los medios de prueba contrarios a la moral y al derecho. En consecuencia, en esa vía administrativa es probable ofrecer cualquier medio probatorio para demostrar las pretensiones, defensas y excepciones propuestas por las partes contendientes con las limitantes descritas. No obstante lo anterior, las reglas descritas no eximen al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial del examen previo a la admisión de la prueba de que se trate, respecto a su idoneidad para acreditar los extremos cuya demostración pretende el oferente, ya que de su eficacia probatoria depende la decisión que ha de adoptarse para su recepción o desechamiento.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 139/2007. Wrangler Apparel Corp. 30 de mayo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa.