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XV.4o.11 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal

MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN. CARECE DE FACULTADES PARA SUSTANCIAR LOS INCIDENTES NO ESPECIFICADOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 494 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Julio de 2007; Pág. 2657

Precedentes

Amparo en revisión 61/2007. 19 de abril de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Inosencio del Prado Morales. Secretario: Ciro Alonso Rabanales Sevilla. Nota: Por ejecutoria de fecha 31 de octubre de 2007, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 61/2007-PS en que participó el presente criterio.

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