III.3o.A.18 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO. EL JUEZ DE DISTRITO NO TIENE OBLIGACIÓN DE REQUERIR AL PROMOVENTE PARA QUE EXHIBA LOS MEDIOS DE CONVICCIÓN QUE LO JUSTIFIQUEN, SINO QUE CORRESPONDE AL QUEJOSO SU DEMOSTRACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Julio de 2007; Pág. 2557
De los artículos
146, primer párrafo y 116 de la Ley de Amparo
, se advierte que el Juez de Distrito no tiene obligación de requerir al promovente para que acredite su interés jurídico, toda vez que conforme al numeral
4o
. de la ley de la materia, el juicio de garantías únicamente puede promoverse por la parte a quien perjudique la ley, el tratado internacional, el reglamento o cualquier otro acto que se reclame y, por ello dicha afectación corresponde probarla al promovente; aunado a que el numeral
81 del Código Federal de Procedimientos Civiles
, de aplicación supletoria a la referida ley establece que es obligación del actor probar los hechos constitutivos de su acción.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 287/2006. Automatización Digital, S.A. de C.V. 24 de enero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Ángel Rubio Padilla. Secretaria: Claudia de Anda García.