VI.1o.C.104 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONCURSO MERCANTIL. SU DECLARACIÓN PUEDE SER SOLICITADA POR UN SOLO ACREEDOR DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 9o., FRACCIÓN II Y 21, PRIMER PÁRRAFO, DE LA LEY DE LA MATERIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Julio de 2007; Pág. 2475
El artículo
9o., fracción II
, de la ley en cita, prevé: "Será declarado en concurso mercantil, el comerciante que incumpla generalizadamente en el pago de sus obligaciones.-Se entenderá que un comerciante incumplió generalizadamente en el pago de sus obligaciones cuando: ... II. Cualquier acreedor o el Ministerio Público hubiesen demandado la declaración de concurso mercantil del comerciante y éste se ubique en los dos supuestos consignados en las fracciones I y II del artículo siguiente.". A su vez el diverso
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de la misma legislación, establece: "Podrán demandar la declaración de concurso mercantil cualquier acreedor del comerciante o el Ministerio Público. ...". De la interpretación de los artículos citados se advierte que uno solo de los acreedores puede solicitar la declaración de insolvencia del comerciante, entendiéndose como cualquiera, de acuerdo al Diccionario Panhispánico de Dudas, Editorial Santillana, Ediciones Generales S.L., 2005, página 192 "adjetivo indefinido que denota que la persona o cosa a la que se refiere es indeterminada". En ese sentido, aun cuando el diverso precepto
11, fracción II
, de la mencionada ley, establece que se presumirá que un comerciante incumplió generalizadamente en el pago de sus obligaciones, cuando incumpla en el pago de sus obligaciones a dos o más acreedores distintos, de todas suertes los numerales transcritos autorizan que sólo uno de ellos pueda demandar la declaración de insolvencia; de ahí que no se requiera más de uno para ello.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 73/2006. Debs International, S.A. de C.V., también conocida como Debs Internacional, S.A. de C.V. 29 de enero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Rosa María Temblador Vidrio. Secretario: Arturo López González.