IV.2o.A.35 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN EL AMPARO DIRECTO. EL ANÁLISIS DE LOS QUE PLANTEAN UNA VIOLACIÓN MANIFIESTA DE LA LEY QUE DEJÓ SIN DEFENSA AL QUEJOSO Y TRASCENDIÓ AL SENTIDO DE LA SENTENCIA RECLAMADA EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 76 BIS DE LA LEY DE LA MATERIA, NO IMPLICA VIOLACIÓN A LOS PRINCIPIOS DE LIMITACIÓN DE PRUEBAS, LITIS CONSTITUCIONAL, NI A LA PROHIBICIÓN DE ESTUDIAR LOS PLANTEAMIENTOS NOVEDOSOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Julio de 2007; Pág. 2470
En el juicio de amparo directo procede el análisis de aquellos argumentos que propongan el estudio de una violación manifiesta de la ley que haya dejado sin defensa al quejoso, afectando sus derechos fundamentales consagrados en la Constitución Federal, y trascendido al sentido final del juicio, sin que con ello se infrinjan los principios de limitación de pruebas, litis constitucional, ni la prohibición de analizar conceptos de violación novedosos. Lo anterior, porque conforme al artículo
76 Bis, fracción VI, de la Ley de Amparo
, los tribunales federales tienen la obligación de suplir la queja deficiente cuando en las materias civil o administrativa se advierta que ha habido contra el quejoso o el particular recurrente una violación manifiesta de la ley que lo haya dejado sin defensa, razón por la cual si dicha suplencia se ejerce por el órgano jurisdiccional mediante un estudio oficioso de las constancias procesales, por mayoría de razón se surte la misma obligación cuando así se advierta de los conceptos de violación en la demanda de amparo. Ahora bien, con ese proceder no se conculca el principio de limitación de pruebas porque no se trae a colación ni se admite una prueba, constancia o actuación que no obre dentro del expediente del juicio natural y que, incluso, no haya sido ponderada por la autoridad responsable, sino que precisamente la apreciación de la violación manifiesta ha de derivar del análisis de las constancias remitidas ex profeso por la propia autoridad responsable en su informe con justificación. Tampoco se infringe el principio de litis constitucional, porque aun cuando éste implica la prohibición de introducir en el juicio de amparo acciones, pretensiones, excepciones o argumentos no planteados ante la autoridad responsable, debe considerarse que constituye una manifestación del principio de estricto derecho, el cual tiene sus excepciones a través de la suplencia de la queja deficiente, uno de cuyos propósitos es que el juzgador advirtiendo que se ha cometido una violación manifiesta de la ley en perjuicio del quejoso o del particular recurrente, pueda realizar el análisis de la constitucionalidad del acto reclamado, ponderar si su sentido de afectación trasciende a derechos fundamentales del quejoso y en su caso otorgar el amparo, sin que por ello exista violación a la prohibición de atender argumentos novedosos, máxime que la aludida suplencia tiene la finalidad de restituir el orden constitucional a través del juicio de garantías.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 326/2006. Sánchez Rodríguez y Cía., S.C. 6 de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: José Elías Gallegos Benítez. Secretario: Martín Ubaldo Mariscal Rojas.