I.7o.A.530 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
AUTORIZADO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EN EL JUICIO DE NULIDAD. ESTÁ LEGITIMADO PARA INTERPONER EL RECURSO DE RECLAMACIÓN, NO OBSTANTE QUE EL MAGISTRADO INSTRUCTOR HUBIERA DESECHADO LA DEMANDA Y NO LE HAYA RECONOCIDO ESE CARÁCTER.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Julio de 2007; Pág. 2462
Del artículo
5o. de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
se advierte que los particulares o sus representantes podrán autorizar por escrito a licenciado en derecho para que a su nombre reciba notificaciones, y que la persona así autorizada podrá hacer promociones de trámite, rendir pruebas, presentar alegatos e interponer recursos. Ahora bien, dicho profesionista tiene legitimación para realizar cualquier acto en defensa de su autorizante a partir de que ha sido facultado, porque ésta proviene de la voluntad del actor, plasmada en la demanda de nulidad, y no de un acto declarativo de reconocimiento por parte del Magistrado instructor; por tanto, si en la demanda de nulidad se señaló autorizado, quien además tiene registrada su cédula profesional ante la Secretaría General de Acuerdos del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, éste se encuentra legitimado para interponer el recurso de reclamación, con independencia de que se hubiere desechado la demanda por notoriamente improcedente y se omitiera proveer respecto de la personalidad de aquél, pues dicha omisión no puede servir de base para perjudicar al recurrente, ya que en esa hipótesis sería suficiente que las Salas del mencionado tribunal dejaran de acordar al respecto para no conocer de algún asunto.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 112/2007. Judith Enriqueta Tovar Calderón. 16 de mayo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Carlos Hugo Luna Baraibar.