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2a./J. 67/2020 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa

REVISIÓN FISCAL ADHESIVA. EL AUTORIZADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 5o., PÁRRAFO ÚLTIMO, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ESTÁ LEGITIMADO PARA INTERPONERLA.

[J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 85, Abril de 2021; Tomo I; Pág. 658

Precedentes

Contradicción de tesis 157/2020. Entre las sustentadas por el Sexto Tribunal Colegiado del Tercer Circuito, el Pleno del Tercer Circuito y el Noveno Tribunal Colegiado del Primer Circuito, todos en Materia Administrativa. 18 de noviembre de 2020. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, José Fernando Franco González Salas, Yasmín Esquivel Mossa y Javier Laynez Potisek. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Oscar Vázquez Moreno. Tesis y criterio contendientes: El Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el recurso de reclamación 20/2017, el cual dio origen a la tesis aislada I.9o.A.102 A (10a.), de título y subtítulo: "REVISIÓN FISCAL. EL AUTORIZADO DEL ACTOR EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA ADHERIRSE A ESE RECURSO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 19 de enero de 2018 a las 10:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 50, Tomo IV, enero de 2018, página 2286, con número de registro digital: 2016050, y El sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver la revisión fiscal 71/2019. Tesis de jurisprudencia 67/2020 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de diciembre de dos mil veinte.