2a./J. 112/2007Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
AUTOMÓVILES NUEVOS. EL ARTÍCULO 8o., FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL DEL IMPUESTO RELATIVO, AL ESTABLECER DIVERSAS EXENCIONES AL TRIBUTO, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2005).
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Julio de 2007; Pág. 278
El artículo citado al disponer una exención total en el pago del impuesto respecto a la enajenación de automóviles nuevos cuyo precio no exceda de $150,000.00, así como una exención del 50% del tributo respecto de los vehículos cuyo valor de enajenación sea entre $150,000.01 y $190,000.00, no transgrede el principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, ya que el artículo
8o., fracción II, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
, no contiene una tarifa estructurada de rangos sino exenciones respecto de las cuales el principio de proporcionalidad tributaria no supone un límite estricto, porque obedecen a razones extrafiscales acordes a la finalidad que el legislador pretendió alcanzar con su establecimiento. Además, el hecho de que para la exención parcial el legislador haya tomado como base el valor del automóvil y no el excedente, no supone violación al referido principio constitucional, si se atiende a que aquél tiene amplias facultades para fijar los límites o montos de las indicadas exenciones, tomando en cuenta la capacidad contributiva del obligado y las circunstancias de tipo económico, social o de cualquier otra índole justificantes de los distintos grados de exención.
Precedentes
Amparo en revisión 1816/2006. Automotores de Guadalajara, S.A. de C.V. y otras. 24 de noviembre de 2006. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Javier Arnaud Viñas.
Amparo en revisión 1673/2006. Galojal, S.A. de C.V. 29 de noviembre de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Mara Gómez Pérez.
Amparo en revisión 1861/2006. Automotriz Lomas San Luis. 28 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Óscar Palomo Carrasco.
Amparo en revisión 68/2007. Automotriz Monterrey, S.A. de C.V. 25 de abril de 2007. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Víctor Miguel Bravo Melgoza.
Amparo en revisión 249/2007. Rivero Linda Vista, S.A. de C.V. y otras. 9 de mayo de 2007. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Bertín Vázquez González.
Tesis de jurisprudencia 112/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de junio de dos mil siete.