XXIV.3 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
QUEJA PREVISTA EN LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 95 DE LA LEY DE AMPARO. CASO EN QUE DEBE ESTIMARSE EXTEMPORÁNEA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Junio de 2007; Pág. 1151
La presentación del escrito mediante el cual se interpone el recurso de queja previsto en la
fracción VIII del artículo 95 de la Ley de Amparo
, en la oficialía de partes común de la autoridad responsable, no interrumpe el término a que se refiere la
fracción II del dispositivo 97
del citado ordenamiento legal, toda vez que dicho recurso debe presentarse ante el tribunal de amparo competente para resolver el juicio uniinstancial, y no ante la autoridad responsable, conforme a lo resuelto por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la ejecutoria pronunciada el veintidós de febrero de dos mil uno, en la contradicción de tesis 12/99, publicada en la página 180 del Tomo XIII, abril de 2001, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, de rubro: "
QUEJA CONTRA LAS RESOLUCIONES U OMISIONES DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE EN MATERIA DE SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO EN AMPARO DIRECTO. DEBE PRESENTARSE ANTE EL TRIBUNAL COLEGIADO QUE CONOZCA O DEBA CONOCER DEL JUICIO RESPECTIVO, O ANTE LA SUPREMA CORTE CUANDO ÉSTA EJERCIÓ LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
.". Por lo tanto, aun cuando el recurso se haya presentado ante la autoridad responsable dentro del término a que se refiere la fracción II del artículo 97 de la Ley de Amparo, si ésta lo remitió al Tribunal Colegiado vencido ese término, es de tenerse como fecha de presentación del recurso aquella en que llegó al Tribunal Colegiado que conozca o deba conocer del juicio respectivo, de donde resulta que el recurso de queja se interpuso extemporáneamente.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 24/2007. Margoly Leticia Estrada Núñez. 17 de mayo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Medina de la Torre. Secretario: Manuel Alejandro Méndez Romo.
Queja 26/2007. Margoly Leticia Estrada Núñez. 17 de mayo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Medina de la Torre. Secretario: José Carlos Hernández García.
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