XX.2o.1 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
QUEJA, RECURSO DE. PREVISTO EN EL ARTÍCULO 95, FRACCIÓN VIII DE LA LEY DE AMPARO, DEBE PRESENTARSE ANTE EL TRIBUNAL COLEGIADO QUE CONOCE DEL JUICIO DE GARANTÍAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Agosto de 1998; Pág. 897
La presentación del escrito mediante el cual se interpone el recurso de queja previsto en la
fracción VIII del artículo 95 de la Ley de Amparo
, en la Oficialía de Partes Común de los Tribunales Colegiados del mismo circuito, no interrumpe el término a que se refiere la fracción II del dispositivo
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del citado ordenamiento legal, cuando el órgano colegiado respectivo advierte, como un hecho notorio en términos del numeral
88 del Código Federal de Procedimientos Civiles
de aplicación supletoria, que con anterioridad a esa presentación, el promovente de la queja tenía pleno conocimiento en qué Tribunal Colegiado se había radicado el juicio de garantías del que deriva la suspensión; por ello, es claro que el recurrente está obligado a interponer el recurso, precisamente en ese órgano jurisdiccional y no en la Oficialía de Partes Común, porque de acuerdo con el artículo
99, segundo párrafo
, de la citada ley, debe ser presentado directamente en el tribunal que conoce del juicio de amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 15/98. Petróleos Mexicanos y/o Pemex Exploración y Producción. 11 de junio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Irma Rivero Ortiz de Alcántara. Secretario: Armando del Razo Ruiz.