I.7o.P.2 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
COMPETENCIA. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO PUEDE ANALIZARLA EN REVISIÓN, CUANDO EL JUEZ DE DISTRITO ADMITA LA DECLINADA Y DESECHA DE PLANO LA DEMANDA DE GARANTÍAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Julio de 2003; Pág. 1054
El artículo
83 de la Ley de Amparo establece en su primera fracción
, que procede el recurso de revisión en contra de las resoluciones de los Jueces de Distrito que desechen o tengan por no interpuesta una demanda de amparo; sin embargo, no existe dispositivo alguno que contemple la hipótesis para que proceda el recurso señalado anteriormente o cualquier otro, en contra de la resolución de un Juez de Distrito que admita la competencia declinada en su favor, ya que el mismo ordenamiento legal establece un procedimiento especial para sustanciar los conflictos competenciales, en el que no es dable a los particulares intervenir dentro de los mismos; no obstante lo anterior, el Tribunal Colegiado de Circuito que conozca del recurso de revisión en contra del auto que desecha la demanda de garantías, incluso de manera oficiosa, debe analizar lo relativo a la competencia, previo al análisis de la improcedencia, por ser éste un presupuesto procesal básico para ejercer jurisdicción, lo que no debe quedar al arbitrio del juzgador, toda vez que de cometer un error al admitir su competencia, éste no sería subsanable y contravendría el orden público.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 797/2003. 5 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Ojeda Bohórquez. Secretario: Alejandro Gómez Sánchez.