2a. LIV/2007Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
IMPUESTO AL ACTIVO. NO QUEDA COMPRENDIDO EN LA EXENCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN IV, INCISO C), PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Junio de 2007; Pág. 342
De la interpretación del precepto citado, se advierte que son dos los elementos significativos en torno a los cuales se regulan las exenciones que benefician a los Municipios, Estados y Federación, a saber: los ingresos que obtienen los Municipios por concepto de prestación de servicios y los que obtienen con motivo de las contribuciones fijadas por los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, establecidos en los incisos a) y c) de la propia fracción invocada; en consecuencia, no se puede hacer extensiva esa exención a favor de los particulares o Municipios, respecto de la carga tributaria contenida en la Ley del Impuesto al Activo, ya que no se trata de una norma que beneficie a los sujetos pasivos de ese tributo, por provenir esa carga fiscal de una autoridad distinta de los Poderes Legislativos Estatales, es decir, del Congreso de la Unión, que sólo tiene como impedimento, en ese precepto, no limitar la facultad de los Estados para establecer las contribuciones relativas a dichos incisos.
Precedentes
Amparo directo en revisión 320/2007. Concesionaria de Aguas de Aguascalientes, S.A. de C.V. 23 de mayo de 2007. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: José Eduardo Alvarado Ramírez.