1a. CXIX/2007Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
FACULTAD REGLAMENTARIA DE LOS CONGRESOS LOCALES PARA LEGISLAR DIRECTAMENTE SOBRE UN PRECEPTO DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Junio de 2007; Pág. 200
Los Congresos Locales pueden legislar en algunas materias de manera concurrente con la Federación, reglamentando directamente un artículo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin que ello implique vulnerarla. Lo anterior es así, porque: 1) no existe algún precepto constitucional o legal que lo prohíba; 2) al tratarse de una facultad concurrente, los Congresos Estatales tienen competencia constitucional para legislar sobre el particular; y 3) lógica y jurídicamente, es innecesario que para ejercer una facultad concurrente, dichas Legislaturas tengan que reglamentar un precepto de su propia Constitución. Sin embargo, la ley reglamentaria de que se trate debe: a) constreñirse al ámbito territorial de la entidad federativa; y b) su contenido no debe ir más allá ni pugnar con el precepto constitucional que esté reglamentando.
Precedentes
Amparo directo en revisión 345/2007. Martha Patricia Villa Carvajal. 18 de abril de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Roberto Lara Chagoyán.