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P./J. 74/2026 (12a.)Jurisprudencia12a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional

PARLAMENTO ABIERTO. LOS CONGRESOS LOCALES NO TIENEN LA OBLIGACIÓN DE REALIZARLO PARA ARMONIZAR SU LEGISLACIÓN PREEXISTENTE SOBRE REVOCACIÓN DE MANDATO CON LAS REFORMAS A LA CONSTITUCIÓN FEDERAL EN ESA MATERIA.

[J]; 12a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Mayo de 2026; Tomo II, Volumen 1; Pág. 165

Precedentes

Acción de inconstitucionalidad 116/2025 y su acumulada 118/2025. Partido del Trabajo y Movimiento Ciudadano. 25 de noviembre de 2025. Unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Sara Irene Herrerías Guerra, Irving Espinosa Betanzo quien formuló voto concurrente que no impacta en las consideraciones de la tesis, María Estela Ríos González, Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama quien formuló voto concurrente que no impacta en las consideraciones de la tesis, Loretta Ortiz Ahlf quien anunció voto concurrente, Giovanni Azael Figueroa Mejía, Arístides Rodrigo Guerrero García y Presidente Hugo Aguilar Ortiz quien anunció voto concurrente. Ponente: Giovanni Azael Figueroa Mejía. Secretario: Gabriel Mendoza Elvira. El Comité de Revisión, Aprobación y Numeración de Tesis, en sesión de veinticuatro de abril de dos mil veintiséis, y las personas Ministras que integran el Pleno de este Tribunal, aprobaron, con el número 74/2026 (12a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México a trece de mayo de dos mil veintiséis.

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