XVI.1o.A.T.26 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
FUNCIONARIOS DE ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS AUTÓNOMOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO. SI LA LEGISLATURA LOCAL PREVIÓ UN MECANISMO ESPECIAL PARA SU DESIGNACIÓN, EL GOBERNADOR DE LA ENTIDAD NO PUEDE REMOVERLOS LIBREMENTE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 77, FRACCIÓN XI, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Enero de 2009; Pág. 2697
De conformidad con los artículos
80 y 116, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y su correlativo
38 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guanajuato
, el Poder Ejecutivo se ejerce por un solo individuo. Dentro de dicho sistema, que sigue las características de un régimen presidencial, entendido en oposición al parlamentario, la libre designación y remoción de funcionarios es una característica consustancial al principio de unipersonalidad que, sin embargo, puede ser matizada y en modo más especial en lo concerniente a la administración paraestatal. De ahí que si un organismo público descentralizado es creado por la Legislatura de la indicada entidad y ésta le dota de autonomía, así como de un mecanismo especial de designación de funcionarios, esa sola circunstancia hace inviable que el gobernador del Estado pueda ejercer su facultad para removerlos libremente en términos del artículo
77, fracción XI
, de la citada Constitución Política local, aun cuando no se encuentre expresamente previsto cómo hacerlo. Lo anterior es así, toda vez que la atribución respectiva debe entenderse como una sola, que si bien se bifurca en dos variantes (nombramiento y remoción), resulta ser unitaria en sus razones justificativas, vinculadas a la dirección absoluta que el titular del Poder Ejecutivo tiene generalmente sobre la administración pública, pero de la que carece en ocasiones especiales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 90/2008. Ramón Izaguirre Ojeda. 10 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Ariel Alberto Rojas Caballero. Secretario: Miguel Ángel González Escalante.