P./J. 111/2005 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
LICITACIÓN PÚBLICA. EL ARTÍCULO 204 DE LA LEY MUNICIPAL DEL ESTADO DE NAYARIT, QUE ESTABLECE QUE EL CONGRESO LOCAL FIJARÁ ANUALMENTE LOS MONTOS A LOS QUE DEBERÁN SUJETARSE LOS AYUNTAMIENTOS EN LAS EXCEPCIONES A LOS PROCEDIMIENTOS RELATIVOS, NO CONTRAVIENE LA CONSTITUCIÓN ESTATAL.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Septiembre de 2005; Pág. 1159
El hecho de que el citado precepto establezca que, de conformidad con el artículo
133 de la Constitución Política del Estado de Nayarit
, el Congreso Local, mediante decreto que expida al efecto, fijará anualmente los montos a los que deberán sujetarse los Ayuntamientos en las excepciones a los procedimientos de licitación pública para la adquisición de bienes y servicios, no contraviene disposición alguna de la Constitución de esa entidad federativa, toda vez que, conforme al indicado artículo 133 constitucional local, similar al artículo
134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, la adquisición de bienes y servicios se llevará a cabo a través de licitaciones públicas, pero cuando éstas no garanticen las mejores condiciones al Estado y sus Municipios, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez en la aplicación de dichos recursos; es decir, la Constitución Federal establece una reserva de ley conforme a la cual la excepción a la regla general de la licitación pública debe estar contenida en las leyes, las cuales fijarán los montos a que deben sujetarse los Municipios, en dicha materia.
Precedentes
Controversia constitucional 55/2003. Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit. 15 de marzo de 2005. Once votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: Laura Patricia Rojas Zamudio y Roberto Martín Cordero Carrera.
El Tribunal Pleno, el veinticinco de agosto en curso, aprobó, con el número 111/2005, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veinticinco de agosto de dos mil cinco.