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P./J. 36/2018 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional

REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. ANTE LA FALTA DE PREVISIÓN EN LA NORMATIVA ESTATAL DE LÍMITES DE REPRESENTACIÓN PARA LA CONFORMACIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS, NO DEBE ACUDIRSE A LOS LÍMITES DE SOBRE- Y SUBREPRESENTACIÓN FIJADOS CONSTITUCIONALMENTE PARA LA INTEGRACIÓN DE LOS CONGRESOS LOCALES.

[J]; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 62, Enero de 2019; Tomo I; Pág. 8

Precedentes

Contradicción de tesis 382/2017. Entre las sustentadas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 8 de noviembre de 2018. Unanimidad de nueve votos de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas con reservas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea obligado por la votación de la procedencia y existencia de la contradicción, Jorge Mario Pardo Rebolledo obligado por la votación de la procedencia y existencia de la contradicción, Norma Lucía Piña Hernández obligada por la votación de la procedencia y existencia de la contradicción, Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán y Luis María Aguilar Morales con algunas consideraciones diversas. Ausentes: José Ramón Cossío Díaz y Eduardo Medina Mora I. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretario: Miguel Antonio Núñez Valadez. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-567/2017 y acumulados, y el diverso sustentado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la acción de inconstitucionalidad 97/2016 y su acumulada 98/2016. El Tribunal Pleno, el veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho, aprobó, con el número 36/2018 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintinueve de noviembre de dos mil dieciocho.