VI.3o.A.290 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
VISITA DOMICILIARIA PARA VERIFICAR LA OBLIGACIÓN DE EXPEDIR COMPROBANTES FISCALES. SI DE LA REVISIÓN DEL REGISTRO DIARIO DE VENTAS U OPERACIONES SE ADVIERTE EL INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL CONTRIBUYENTE, ELLO NO GENERA LA NULIDAD DEL CRÉDITO FISCAL BAJO EL ARGUMENTO DE QUE LA AUTORIDAD SE EXCEDIÓ EN SUS FACULTADES DE REVISIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Mayo de 2007; Pág. 2248
Conforme a los artículos
42, fracción V, 45 y 49 del Código Fiscal de la Federación
, es facultad de las autoridades hacendarias ordenar y llevar a cabo visitas domiciliarias a los contribuyentes a fin de verificar que cumplan con la obligación de expedir comprobantes fiscales en términos de lo establecido en los numerales
29 y 29-A
del citado ordenamiento; para lo cual podrán requerir al visitado o a la persona con quien se entienda la diligencia cualquier dato, información o documentos vinculados con las actividades que se realizan en el establecimiento, local o negocio que conlleven a constatar la expedición de tales documentos. Luego, si la revisión incluye el registro diario de ventas u operaciones y de éste se advierte que el contribuyente incumplió con la obligación de expedir comprobantes, ello no genera la nulidad del crédito fiscal bajo el argumento de que la ejecutora se excedió en sus facultades de revisión, y que para no ser así, resultaba necesario una orden de visita específica, toda vez que dicho registro de ventas está inmerso precisamente en el tipo de documentos vinculados con la actividad que realiza el contribuyente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 241/2006. Administrador Local Jurídico de Puebla Norte. 25 de enero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Raúl Oropeza García. Secretario: Clemente Delgado Salgado.