XXI.1o.P.A.71 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
VIDA SILVESTRE. LOS ARTÍCULOS 55 BIS Y 60 BIS DE LA LEY GENERAL RELATIVA, ADICIONADOS EL PRIMERO DE ELLOS Y EL TERCER PÁRRAFO DEL SEGUNDO POR DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 26 DE ENERO DE 2006, AL ESTABLECER EXCEPCIONES A LAS OBLIGACIONES DE NO HACER PARA SUS DESTINATARIOS NO SON DE NATURALEZA AUTOAPLICATIVA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Mayo de 2007; Pág. 2246
El hecho de que los artículos
55 bis y 60 bis
(adicionados el primero y el tercer párrafo del segundo por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2006) prevean, entre otras cuestiones, las siguientes prohibiciones: I) la importación, exportación y reexportación de ejemplares de cualquier especie de mamífero marino y primate, así como de sus partes y derivados; y, II) el aprovechamiento extractivo, ya sea de subsistencia o comercial, de mamífero marino y de primate, cualquiera que sea la especie, no evidencia que sean disposiciones de naturaleza autoaplicativa, en virtud de que no constituyen prohibiciones abstractas y generales para los destinatarios de la norma, sino que establecen a su favor algunas excepciones a las obligaciones de no hacer que describe el legislador en los propios dispositivos legales, a saber: a) que la importación, exportación y reexportación les es permitida respecto de mamíferos marinos y primates, cuando los ejemplares, sus partes y sus derivados estén destinados a la investigación científica, previa autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; b) que el aprovechamiento extractivo de mamíferos marinos es tolerado cuando la captura tenga por objeto la investigación científica y la educación superior de instituciones acreditadas; y, c) que el aprovechamiento extractivo de primates es legítimo cuando la captura sea para actividades de restauración, repoblamiento y de reintroducción de dichas especies en su hábitat natural. Por consiguiente, la afectación de garantías individuales en perjuicio de los particulares no se actualiza con la sola entrada en vigor de los preceptos mencionados, ya que como éstos contienen aspectos prohibitivos (no hacer) y permisivos (hacer), se requiere que cobren actualidad los primeros cuando la autoridad se percate, a través de cualquier acto, de la violación cometida por el particular, o bien, en el segundo de los casos, cuando éste solicite a aquélla una autorización relacionada con el tema, sin que le resulte favorable su pretensión, siendo estas condiciones específicas las que actualizarán la individualización de la ley en perjuicio del gobernado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 423/2006. Delfiniti de México, S.A. de C.V. y otro. 1o. de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretario: Tomás Flores Zaragoza.