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PC.XXV. J/9 L (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaPlenos de CircuitoConstitucional

PRIMA DE ANTIGÜEDAD. EL ARTÍCULO 55, FRACCIÓN X, DE LA LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS TRES PODERES DEL ESTADO DE DURANGO, VIGENTE A PARTIR DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2014, QUE SUPRIMIÓ LA OBLIGACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS PÚBLICAS DE OTORGAR AQUELLA PRESTACIÓN, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY.

[J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 62, Enero de 2019; Tomo III; Pág. 1456

Precedentes

Contradicción de tesis 1/2018. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa. 13 de noviembre de 2018. Unanimidad de cuatro votos de los Magistrados Guillermo David Vázquez Ortiz, Miguel Ángel Álvarez Bibiano, Miguel Ángel Cruz Hernández y Juan Carlos Ríos López. Ponente: Miguel Ángel Álvarez Bibiano. Secretaria: Rocío Cortez Castañón. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, al resolver el amparo directo 1661/2017, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, al resolver el amparo directo 449/2017 (cuaderno auxiliar 359/2017).