XX.2o.30 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 76 BIS, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO. NO OPERA EN LA REVISIÓN RESPECTO DE LA FALTA DE EMPLAZAMIENTO AL JUICIO NATURAL, SI EL A QUO SOBRESEYÓ ANTE ESE RECLAMO Y NO SE FORMULARON AGRAVIOS AL RESPECTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Mayo de 2007; Pág. 2227
Si el Juez de Distrito sobresee en el amparo donde se reclamó la falta de emplazamiento al juicio natural y en la revisión el inconforme no expresa agravio contra la decisión del a quo, el Tribunal Colegiado de Circuito no puede suplir la queja deficiente conforme al artículo
76 Bis, fracción VI, de la Ley de Amparo
, en los términos precisados por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia P./J. 149/2000, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, diciembre de 2000, página 22, de rubro: "
SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA EN LAS MATERIAS CIVIL, MERCANTIL Y ADMINISTRATIVA. PROCEDE RESPECTO DE LA FALTA O DEL ILEGAL EMPLAZAMIENTO DEL DEMANDADO AL JUICIO NATURAL
.", ya que ello implicaría el análisis del fondo del asunto, lo que no es posible si se advirtió un motivo de improcedencia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 242/2006. José Fredi Estrada Arévalo. 9 de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arteaga Álvarez. Secretario: Amado Villafuerte González.
Notas:
Por ejecutoria de fecha 26 de marzo de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 6/2008-PS en que participó el presente criterio.
Esta tesis se volvió a publicar por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, con las modificaciones en el rubro y texto que ordenó, para quedar como aparece en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, mayo de 2008, página 1165, con el rubro: "
SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 76 BIS, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO. NO OPERA EN LA REVISIÓN RESPECTO DE LA FALTA DE EMPLAZAMIENTO AL JUICIO NATURAL, SI EL A QUO SOBRESEYÓ ANTE ESE RECLAMO, CUYAS CONSIDERACIONES SE ENCUENTRAN CONSENTIDAS Y NO SE FORMULARON AGRAVIOS AL RESPECTO
."