2a./J. 78/2007Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
RENTA. EL SEGUNDO PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN XXVI DEL ARTÍCULO 32 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO NO INFRINGE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA AL DAR EL MISMO TRATO A LAS DEUDAS CONTRATADAS CON PARTES RELACIONADAS EN EL EXTRANJERO, QUE A LAS OBTENIDAS DE PARTES INDEPENDIENTES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2005).
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Mayo de 2007; Pág. 1095
El interés del legislador es que las deudas contratadas tanto con partes relacionadas como con partes independientes residentes en el extranjero, tengan como objetivo su inversión en los fines del negocio evitando perjuicios al fisco federal, consecuentemente, no puede estimarse inequitativa la regulación de dos esquemas de financiamiento internacional, aun cuando se afirme que las deudas contratadas con partes independientes residentes en el extranjero, "por naturaleza", se pactan a precios de mercado a diferencia de las realizadas entre partes relacionadas, que pueden pactarse a precios que no son de mercado, en virtud de que a través de la
fracción XXVI del artículo 32 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
se pretende evitar el sobreendeudamiento excesivo, con la finalidad de erosionar la base impositiva vía deducción de intereses derivados de los capitales tomados en préstamo en proporción mayor a la regla de 3 a 1, situación que se logra con el financiamiento que provenga tanto de partes relacionadas como de partes independientes residentes en el extranjero, de esta forma, los precios de mercado no son determinantes para establecer un trato inequitativo, al constituir sólo un medio para comprobar que los montos o precios de la contraprestación son los que se hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables.
Precedentes
Amparo en revisión 805/2006. Amb-acción San Martín Obispo 1, S. de R.L. de C.V. y coags. 21 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: Rolando Javier García Martínez, Verónica Nava Ramírez y Carmen Vergara López.
Amparo en revisión 1423/2006. Fénix Athena, S. de R.L. de C.V. 21 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: Rolando Javier García Martínez, Verónica Nava Ramírez y Carmen Vergara López.
Amparo en revisión 470/2006. Norelec del Norte, S.A. de C.V. y otras. 21 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: Rolando Javier García Martínez, Verónica Nava Ramírez y Carmen Vergara López.
Amparo en revisión 862/2006. Gasoducto del Río, S.A. de C.V. y otras. 21 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: Rolando Javier García Martínez, Verónica Nava Ramírez y Carmen Vergara López.
Amparo en revisión 1240/2006. Telefónica Móviles México, S.A. de C.V. y coags. 21 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretarios: Rolando Javier García Martínez, Verónica Nava Ramírez y Carmen Vergara López.
Tesis de jurisprudencia 78/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciocho de abril de dos mil siete.