1a. CVI/2007Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
RENTA. EL ARTÍCULO 136, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2001).
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Mayo de 2007; Pág. 800
El citado precepto, al establecer como requisito para deducir los pagos en efectivo -excepto los derivados de la prestación de un servicio personal subordinado- que excedan de seis mil quinientos un pesos, para los contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos acumulables superiores a un millón trescientos cuatro mil seiscientos noventa y dos pesos (cantidades actualizadas al 30 de junio de 2001, conforme al Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2000, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 2 de marzo de 2001) que efectúen dicho pago mediante cheque nominativo, no viola el principio de proporcionalidad tributaria previsto en la
fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
. Lo anterior es así, porque tal disposición no propicia el rechazo de las deducciones de gastos reales, sino que sólo exige que éstas reúnan los requisitos mínimos indispensables que establecen las normas fiscales para acreditar la deducción realizada, lo cual no afecta el derecho a deducir las erogaciones autorizadas, sino que simplemente establece una condición para su ejercicio y, por ende, tampoco propicia que la contribución se calcule con base en una capacidad contributiva ficticia o irreal. Además, el referido artículo
136, fracción IV
, tiene sustento en una medida legislativa objetiva y razonable consistente en otorgar a las autoridades tributarias un medio de comprobación de las deducciones más eficaz.
Precedentes
Amparo directo en revisión 108/2007. Roberto Jacinto Robles Ramírez. 28 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Dolores Rueda Aguilar.