1a. CVII/2007Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
RENTA. EL ARTÍCULO 136, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2001).
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Mayo de 2007; Pág. 799
El citado precepto, al establecer como requisito para deducir los pagos en efectivo -excepto los derivados de la prestación de un servicio personal subordinado- que excedan de seis mil quinientos un pesos, para los contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos acumulables superiores a un millón trescientos cuatro mil seiscientos noventa y dos pesos (cantidades actualizadas conforme al Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2000, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 2 de marzo de 2001), que efectúen dicho pago mediante cheque nominativo, no viola el principio de equidad tributaria previsto en la
fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
. Ello es así, toda vez que la referida obligación responde a la necesidad de tener un mayor control de las deducciones realizadas, esto es, la razón objetiva de la distinción entre los contribuyentes consiste en controlar y verificar que los gastos efectivamente se hicieron y que son deducibles, ya que ello incidirá en la reducción de la base gravable y, por ende, de los impuestos por pagar. Además, el hecho de obtener ingresos acumulables superiores al resto de los contribuyentes supone una situación desigual, lo que justifica el trato diferenciado.
Precedentes
Amparo directo en revisión 108/2007. Roberto Jacinto Robles Ramírez. 28 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Dolores Rueda Aguilar.