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XX.1o.117 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

REINSTALACIÓN E INDEMNIZACIÓN. INDEPENDIENTEMENTE DE QUE LA JUNTA OMITA REQUERIR AL TRABAJADOR LA ACLARACIÓN DE SU DEMANDA CUANDO SE RECLAMEN AMBAS ACCIONES, AQUÉLLA DEBE ABSTENERSE DEL ESTUDIO DE LA SEGUNDA Y PRONUNCIAR LAUDO CONDENATORIO EN RELACIÓN CON LA PRIMERA, LA CUAL CONSTITUYE UN ASPECTO DE ESTUDIO PRIORITARIO POR ACARREARLE MAYORES BENEFICIOS.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Mayo de 2007; Pág. 2203

Precedentes

Amparo directo 81/2005. Raúl Alonso González y otros. 16 de noviembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Atanacio Alpuche Marrufo. Secretario: Roberto Acosta González. Nota: Por ejecutoria del 17 de mayo de 2017, la Segunda Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 1/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, dado que el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Vigésimo Circuito se apartó de su propio criterio con posterioridad a la denuncia.