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I.8o.A.118 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

DESPACHO ADUANERO. LA PREVALIDACIÓN ELECTRÓNICA DE DATOS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 16-A DE LA LEY DE LA MATERIA NO FORMA PARTE DE AQUÉL.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Mayo de 2007; Pág. 2087

Precedentes

Revisión fiscal 108/2006. Administrador Central de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica de la Administración de Consultas y Autorizaciones "A" de la Administración Central Jurídica de Grandes Contribuyentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 13 de septiembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: María Guadalupe Saucedo Zavala. Secretario: Julián Javier Mejía López. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 106/2007-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 231/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, diciembre de 2007, página 201, con el rubro: " DESPACHO ADUANERO. LA PREVALIDACIÓN ELECTRÓNICA DE DATOS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 16-A DE LA LEY ADUANERA ES UNO DE LOS ACTOS QUE LO INTEGRAN Y, EN CONSECUENCIA, LA CONTRAPRESTACIÓN QUE SE PAGUE POR ESE SERVICIO PUEDE DISMINUIRSE DEL DERECHO DE TRÁMITE ADUANERO ."

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