I.8o.A.118 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DESPACHO ADUANERO. LA PREVALIDACIÓN ELECTRÓNICA DE DATOS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 16-A DE LA LEY DE LA MATERIA NO FORMA PARTE DE AQUÉL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Mayo de 2007; Pág. 2087
De conformidad con el numeral
16-A de la Ley Aduanera
, la prevalidación electrónica de datos conlleva a que una persona diversa a la administración pública federal que cuente con autorización emitida por el Servicio de Administración Tributaria, compruebe que los datos asentados en el pedimento estén dentro de los criterios sintácticos, catalógicos, estructurales y normativos que emita el Servicio de Administración Tributaria, datos que inclusive se pueden corregir, modificar, ratificar, adicionar o suprimir por los particulares sin alguna repercusión en su esfera, lo que acredita que dicha actuación (prevalidación electrónica de datos) es un acto previo al despacho de la mercancía, ya que cabe recordar que primero se elabora el pedimento, se valida, se pagan los impuestos y cuotas compensatorias, en su caso, y con posterioridad se presenta al despacho aduanero, que inicia con la exhibición del pedimento y de la mercancía, por lo que aquélla no debe considerarse como parte del despacho aduanero, máxime que no se trata de un acto de autoridad que se lleve ante la aduana.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 108/2006. Administrador Central de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica de la Administración de Consultas y Autorizaciones "A" de la Administración Central Jurídica de Grandes Contribuyentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 13 de septiembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: María Guadalupe Saucedo Zavala. Secretario: Julián Javier Mejía López.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 106/2007-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 231/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, diciembre de 2007, página 201, con el rubro: "
DESPACHO ADUANERO. LA PREVALIDACIÓN ELECTRÓNICA DE DATOS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 16-A DE LA LEY ADUANERA ES UNO DE LOS ACTOS QUE LO INTEGRAN Y, EN CONSECUENCIA, LA CONTRAPRESTACIÓN QUE SE PAGUE POR ESE SERVICIO PUEDE DISMINUIRSE DEL DERECHO DE TRÁMITE ADUANERO
."