2a. XLVI/2007Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. CUANDO LOS ARGUMENTOS EXPUESTOS EN LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA SEAN CONTRADICTORIOS CON LA ACCIÓN PLANTEADA, DEBEN DESESTIMARSE POR LA SUPREMA CORTE, LA QUE DETERMINARÁ LA MATERIA DE ESTUDIO DEL FONDO DEL ASUNTO.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Mayo de 2007; Pág. 1656
Si en la ampliación a la demanda en controversia constitucional se plantean argumentos dirigidos a restarle eficacia jurídica al documento en que el actor ejerció su acción, deben desestimarse por estar dirigidos a controvertir un acto que no es el impugnado y, además, por ser contradictorios con la acción intentada. Correspondiendo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación determinar, efectivamente, la acción que se intenta en contra de las normas generales o actos precisos objeto de la controversia, en uso de las facultades que le confieren los artículos
39, 40 y 41, fracción I, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, para corregir los errores que advierta en la cita de los preceptos invocados, examinar en su conjunto los razonamientos de las partes con el objeto de resolver la cuestión efectivamente planteada, suplir la deficiencia de la demanda, contestación o agravios y precisar las normas generales o actos objeto de la controversia y, en su caso, apreciar las pruebas conducentes a tenerlos o no por demostrados.
Precedentes
Controversia constitucional 79/2004. Municipio de Guadalupe, Estado de Nuevo León. 25 de abril de 2007. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Óscar Palomo Carrasco.
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