1a./J. 4/2007Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
CONTRATO DE SEGURO. EL ARTÍCULO 48 DE LA LEY RELATIVA, VIGENTE HASTA EL 2 DE ENERO DE 2002 NO ES APLICABLE A LOS CASOS EN LOS QUE LA ASEGURADORA PRETENDE ENTERAR AL BENEFICIARIO DE UN CONTRATO DE SEGURO DE VIDA DE LA RESCISIÓN DEL MISMO.
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Mayo de 2007; Pág. 222
Dicho dispositivo permitía a la aseguradora rescindir unilateralmente el contrato, y comunicarlo al asegurado en el lapso de quince días contados a partir de que tuviera conocimiento de la omisión o falsa declaración hecha por éste. En la redacción vigente se modificaron dos puntos: 1) Se incluye al beneficiario como posible destinatario del comunicado de rescisión, y 2) se amplía el lapso de quince a treinta días. En el espíritu de esta reforma estuvo, según se lee en los trabajos legislativos -particularmente en la iniciativa y en el dictamen de la Cámara de Senadores- establecer "la precisión en la ley de que el destinatario de la comunicación de rescisión del contrato por inexactas u omisas declaraciones precontractuales sobre el riesgo, puede ser el asegurado o sus beneficiarios, y la ampliación del plazo legal para realizar esa comunicación de quince a treinta días", a fin de "dotar de mayor certeza jurídica a los asegurados, beneficiarios y empresas aseguradoras". Esto revela que el dispositivo vigente hasta el 2 de enero de 2002 no era aplicable a los beneficiarios de un contrato de seguro de vida.
Precedentes
Contradicción de tesis 102/2006-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Sexto, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 22 de noviembre de 2006. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Miguel Bonilla López.
Tesis de jurisprudencia 4/2007. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha diecisiete de enero de dos mil siete.
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