XIX.2o.A.C.53 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONTRATO DE DONACIÓN. EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN DE REVOCACIÓN POR CUALQUIERA DE LAS CAUSALES DE INOFICIOSIDAD, SUPERVIVENCIA DE HIJOS O INGRATITUD O POR TODAS, NO IMPLICA NECESARIAMENTE LA ACTUALIZACIÓN DE LA COSA JUZGADA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Mayo de 2007; Pág. 2044
La sentencia pronunciada en el primer juicio de revocación del contrato de donación no opera como cosa juzgada en el segundo, si en aquél se invocó la causal de inoficiosidad, por no reservarse bienes el donante para subsistir, y en éste la parte actora se funda en que al presentar enfermedades, los donantes cayeron en pobreza extrema y que el donatario se negó a socorrerlos, esto es, por ingratitud. Así, pese a que en ambos controvertidos se intentó la misma pretensión: la revocación del contrato de donación, en estricto rigor, no se ejercitaron las mismas acciones, dado que el elemento "causa de pedir" resultó diverso y no coincide en tiempo, ni en circunstancias ni en finalidades probatorias, puesto que en ellas, aunque con el mismo objeto, se plantearon diferentes cuestiones y, por lo mismo, distintas litis. Lo anterior explica que, para efectos procesales, existan tantas acciones de revocación del contrato de donación, como hipótesis normativas prevea el Código Civil de Tamaulipas, en donde, entre otros, se encuentran los artículos
1667, 1668, 1681, 1685, 1687 y 1694
, que contemplan algunas de las causales por las que se puede intentar, como son: por inoficiosidad, por superveniencia de hijos, por ingratitud; y por cualquiera de ellas, o por todas en el extremo, se podría ejercer la acción de revocar una donación, sin que tal ejercicio pueda implicar, necesariamente, la actualización de la cosa juzgada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 8/2007. José Carmen Becerra Torres y otra. 8 de febrero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: José Vega Luna.