XIX.2o.A.C.61 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
APELACIÓN ADHESIVA. ES ACCESORIA DE LA PRINCIPAL Y SIGUE LA SUERTE DE ÉSTA, NO OBSTANTE QUE LA LEY ESTABLEZCA QUE ES "INDEPENDIENTE" (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Mayo de 2007; Pág. 2022
Conforme al artículo
935
del código procesal civil de la entidad federativa, la parte que venció puede adherirse a la apelación interpuesta al notificársele su admisión o dentro del día siguiente y, en este caso "... la adhesión se considerará como una apelación independiente ..."; sin embargo, tal expresión debe estimarse referida únicamente a la sustanciación del propio recurso, pues no obstante que dicha disposición no señala cuál es la finalidad que éste persigue, como lo hace respecto de la apelación principal en el
artículo 926
(que el superior jerárquico revoque o modifique la resolución dictada en primera instancia); debe concluirse que tanto su naturaleza accesoria, como su finalidad, derivan de que sólo puede interponerse una vez que se haya admitido la apelación principal y de que si ésta no se interpone, tampoco podrá existir adhesión alguna. Además, dado que sólo puede hacerla valer quien venció en el juicio, se obtiene que su interposición no es apta para revocar ni modificar los resolutivos de la sentencia impugnada, sino acaso para robustecer las consideraciones sustentantes del mismo fallo. Luego, si quien obtuvo una sentencia parcialmente favorable a sus intereses pretende que ésta se modifique en la parte que le fue adversa, no podrá lograrlo a través de la apelación adhesiva, sino únicamente a través de la apelación principal. De ahí que el vocablo "independiente" referido por el artículo 935 citado, no desvirtúa la naturaleza jurídica de aquella figura, ni la equipara a un recurso por el que pueda revocarse o modificarse la sentencia de primer grado a la luz de los "agravios" expresados por el adhesivo y menos aún permite que el tribunal de alzada lo haga oficiosamente cuando resuelve la adhesión junto con el recurso principal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 266/2006. Héctor Serna Juárez. 25 de octubre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Quiroz Soria. Secretario: Ricardo López García.