XX.1o.88 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
AMPLIACIÓN DE EMBARGO EN MATERIA FISCAL. NO ES NECESARIO QUE EN EL ACTA RELATIVA EL EJECUTOR ASIENTE LOS DATOS ESENCIALES DE SU IDENTIFICACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Mayo de 2007; Pág. 2022
Si bien es cierto que el artículo
152 del Código Fiscal de la Federación
prevé el procedimiento a seguir tratándose de la diligencia inicial de requerimiento de pago y embargo, en la cual se establecen las obligaciones que tiene el ejecutor de identificarse y de levantar acta pormenorizada de la diligencia, a fin de que en ésta consten los datos esenciales de su identificación, el cargo que ocupa, la fecha de la credencial, el nombre del funcionario que la expidió y el puesto que desempeña; también lo es que esa formalidad sólo debe observarse cuando el ejecutor visita por primera vez el domicilio del contribuyente, no así cuando se efectúa la ampliación del embargo, en virtud de que las circunstancias que prevalecen en la primera introducción al domicilio ameritan la tutela a la inviolabilidad de éste y, por tanto, no se surten tratándose de la ampliación del embargo, pues únicamente se pretende garantizar el crédito fiscal, lo que es un hecho conocido por el contribuyente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 11/2006. Administrador Local Jurídico de Tuxtla Gutiérrez, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y otras. 31 de enero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: José Pérez Troncoso. Secretario: Julio Arturo Hernández Ruiz.