1a. V/2009Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
DILIGENCIA DE REQUERIMIENTO DE PAGO Y EMBARGO DE BIENES. EL EJECUTOR QUE LA PRACTICA DEBE ESPECIFICAR EN EL ACTA QUE LEVANTE LOS DATOS ESENCIALES DE SU IDENTIFICACIÓN.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Enero de 2009; Pág. 549
Conforme al artículo
152 del Código Fiscal de la Federación
, el ejecutor que practica una diligencia de requerimiento de pago y embargo de bienes no sólo debe identificarse ante la persona con quien entienda la diligencia, sino también levantar un acta pormenorizada de ésta. En ese sentido y tomando en cuenta que la indicada diligencia constituye un acto de molestia, resulta evidente que la identificación del ejecutor debe ser fehaciente y, por tanto, en el acta referida deben asentarse los datos esenciales de su identidad: el cargo que ocupa, la fecha de su credencial -para demostrar que está vigente-, el nombre de quien la expidió y el puesto que desempeña.
Precedentes
Amparo directo en revisión 1196/2008. Multiservicios Empresariales de la Laguna, S.C. de R.L. 29 de octubre de 2008. Mayoría de tres votos. Disidentes: Olga Sánchez Cordero de García Villegas y José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Juan Carlos de la Barrera Vite.