2a./J. 55/2001 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
DILIGENCIA DE REQUERIMIENTO DE PAGO Y EMBARGO DE BIENES. EL EJECUTOR DEBE ESPECIFICAR EN EL ACTA QUE LEVANTE LOS DATOS ESENCIALES DE SU IDENTIFICACIÓN.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Noviembre de 2001; Pág. 34
De conformidad con lo dispuesto por el artículo
152 del Código Fiscal de la Federación
es obligación del ejecutor que practica una diligencia de requerimiento de pago y embargo de bienes, no sólo identificarse ante la persona con quien vaya a llevarse a cabo la diligencia, sino también levantar acta pormenorizada de la misma, infiriéndose de ambas obligaciones que en la referida acta deberán asentarse los datos esenciales de identificación, a saber, el cargo que ocupa el ejecutor, la fecha de su credencial, de la que se infiera que está vigente y el nombre de quien la expidió y el puesto que desempeña.
Precedentes
Contradicción de tesis 77/2001-SS. Entre las sustentadas por el Segundo y Tercer Tribunales Colegiados del Vigésimo Tercer Circuito. 17 de octubre de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan Díaz Romero. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo.
Tesis de jurisprudencia 55/2001. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del treinta y uno de octubre de dos mil uno.
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