XXI.3o.27 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REQUERIMIENTO DE PAGO Y EMBARGO EN MATERIA FISCAL. ES VÁLIDO SI LOS DATOS ESENCIALES DE IDENTIFICACIÓN DEL EJECUTOR CONSTAN AL INICIO DE LA DILIGENCIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Abril de 2005; Pág. 1488
Esta diligencia constituye en sí misma una sola actuación integrada por etapas sucesivas, pues conforme al artículo
151 del Código Fiscal de la Federación
, el ejecutor designado por el jefe de la oficina exactora, al iniciarla, deberá requerir de pago al deudor y, en caso de que no acredite haberlo efectuado, o incluso, de no hacerlo en ese momento, requerirá a la persona con quien la entienda que señale bienes para embargo y únicamente en caso de negativa, de que los bienes señalados no sean suficientes para garantizar el interés fiscal, o de que se actualice el supuesto de la
fracción II del artículo 156
del propio conjunto normativo, procederá a embargar bienes suficientes para, en su caso, rematarlos, enajenarlos fuera de subasta o adjudicarlos a favor del fisco (fracción I); o bien, a embargar la negociación con todo lo que de hecho y por derecho le corresponda a fin de obtener mediante la intervención de ella, los ingresos necesarios que permitan satisfacer el crédito fiscal y los accesorios legales (fracción II). Por tanto, es evidente que no puede declararse la nulidad del acta relativa, por la circunstancia de que el ejecutor sólo haya precisado los datos esenciales de su identificación en el requerimiento de pago mas no en el embargo, pues basta que ese extremo se satisfaga al principio de la diligencia para que ésta sea válida, dada la unidad que guarda como documento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 143/2004. Administrador Local Jurídico de Acapulco, Guerrero y otros. 27 de enero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretario: Ricardo Genel Ayala.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, marzo de 2002, página 1446, tesis I.6o.A.32 A, de rubro: "
REQUERIMIENTO DE PAGO Y EMBARGO. EL EJECUTOR DEBE CIRCUNSTANCIAR EN EL ACTA LOS DATOS DE SU IDENTIFICACIÓN
."