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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de febrero de 2002, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 107/2001 en que participó el presente criterio.

IV.2o.A.T.41 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
Registro digital (IUS)
192486
Clave de tesis
IV.2o.A.T.41 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Administrativa
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Febrero de 2000; Pág. 1039

COMPETENCIA. LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ADUANAS ES LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA LLEVAR A CABO LA DETERMINACIÓN DE UN CRÉDITO FISCAL POR OMISIÓN EN EL RETORNO DE MERCANCÍA IMPORTADA TEMPORALMENTE.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Febrero de 2000; Pág. 1039

Precedentes

Amparo directo 1128/99. Luces de México, S.A. de C.V. 8 de diciembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Ochoa Torres, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Silvia Mirthala Álvarez Sánchez. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, enero de 2000, página 1004, tesis IV.3o.A.T.27 A, de rubro: " IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR. LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA FINCARLOS ES LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ADUANAS .". Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de febrero de 2002, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 107/2001 en que participó el presente criterio.

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