IV.2o.A.T.41 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
COMPETENCIA. LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ADUANAS ES LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA LLEVAR A CABO LA DETERMINACIÓN DE UN CRÉDITO FISCAL POR OMISIÓN EN EL RETORNO DE MERCANCÍA IMPORTADA TEMPORALMENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Febrero de 2000; Pág. 1039
El artículo
72, fracción XIX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
, en forma expresa, confiere a la Administración General de Aduanas la facultad de establecer los impuestos al comercio exterior y, en términos concretos, las contribuciones causadas por la entrada o salida de mercancía del territorio nacional. No siendo obstáculo para la anterior conclusión el hecho de que el artículo
111, apartado B, fracción XIII
, del citado ordenamiento, disponga que: "... B. Compete a las Administraciones Locales de Auditoría Fiscal, ejercer las facultades siguientes: ... XIII. Determinar los impuestos y sus accesorios, de carácter federal, a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como determinar los derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios que no estén señalados como de la competencia de otra unidad administrativa de la secretaría o de otra secretaría de Estado.", toda vez que este último numeral contempla una facultad genérica para la determinación de impuestos, condicionada a que la misma no esté señalada como competencia de otra unidad administrativa. Por tanto, la determinación de un crédito fiscal, por omisión en el retorno de mercancía importada temporalmente, es un supuesto que se encuentra previsto en el artículo 72, fracción XIX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, porque se trata de mercancía que entró y no salió del país, y respecto de la cual se pagaron impuestos de importación, correspondiéndole, por ende, a la Administración General de Aduanas determinar el crédito respectivo y no a las Administraciones Locales de Auditoría Fiscal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1128/99. Luces de México, S.A. de C.V. 8 de diciembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Ochoa Torres, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Silvia Mirthala Álvarez Sánchez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, enero de 2000, página 1004, tesis IV.3o.A.T.27 A, de rubro: "
IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR. LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA FINCARLOS ES LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE ADUANAS
.".
Nota: Por ejecutoria de fecha 8 de febrero de 2002, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 107/2001 en que participó el presente criterio.